REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2011.

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN FAUSTINA LOPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.403.734, de este domicilio; signada con el Nº 2.011-363, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes; Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADO (366,00 M2), propiedad Municipal, ubicada en el “Barrio 9 de Diciembre”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Aparicio en 30,00 mts; SUR: Casa de la Familia Cayaspo en 30,00 mts; ESTE: Callejón Caracas en 12,20 mts.; y OESTE: Calle Principal del Barrio 9 de Diciembre en 12,20 mts. Dichas bienhechurías constan de: Una casa de construcción Mampostería o bloques, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera y hierro, ventanas y protectores de hierro, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, dos (02) baños internos con todos sus accesorios y un (01) garaje, las referidas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloques y una reja de hierro. En la referida construcción ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN FAUSTINA LOPEZ CASTILLO plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.,
Abog. PETRA MARIA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folio útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA MARIA SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/gaaa.-