REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11-333
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS ADRIAN DE JESUS
GARCIA SILVA.-
SOLICITANTE: CELICA ELENA SILVA DE GARCIA -
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE JULIO 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: CELICA ELENA SILVA DE GARCIA, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.140.641, asistido por la Abogada MARIA TERESA MEDRANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.547, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con el ciudadano JUVENCIO ADRIAN GARCIA como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: ADRIAN DE JESUS GARCIA SILVA, quien fue venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 18.545.790, fallecido el día 30 de Junio de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: RODRIGUEZ DANIEL ANGEL MIGUEL y DULCE AMADA IRIGOYEN DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº.4.140.312 y 3.389.040, respectivamente y de este domicilio; Quienes respondieron: “Sí lo conozco desde hace varios años; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: ADRIAN DE JESUS GARCIA SILVA, los Ciudadanos: CELICA ELENA SILVA DE GARCIA y JUVENCIO ADRIAN GARCIA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CELICA ELENA SILVA DE GARCIA y JUVENCIO ADRIAN GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.4.140.312 y 3.389.040 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ADRIAN DE JESUS GARCIA SILVA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EXP. N°.11- 333 .-
EJSM/psd/Yuling.
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