REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2011

201° y 152°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CELINA ESPINOZA DE SALMERON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 885.321, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, signada con el N°. 2.011- 364; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 08 de Junio de 2.011, anotado bajo el N°. 156, Libro 01, en fecha 14 de Junio de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (249,92 M2), ubicado en el Barrio “Las Marías”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Herrera, en Dieciséis Metros con Ochenta y Tres Centímetros (16,83 mts); SUR: Casa de la Familia Ampueda, en Dieciséis Metros con Ochenta y Tres Centímetros (16,83 mts); ESTE: Casa de la Familia Herrera, en Catorce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 mts), y OESTE: Calle 01, Transversal de las Marías, en Catorce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 mts), consistente en Una (1) Casa constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas para Baño con sus instalaciones sanitarias respectivas, paredes revestidas en cerámica, Puertas de Madera Entamborada (tanto en habitaciones como baños), Una (01) Sala- recibo, Comedor, Una (01) Sala para Cocina con revestimiento en cerámica, Lavadero, Paredes de bloques frisados y piso de cerámica, Techo de Platabanda, Puerta Principal de Madera con Protector de Hierro, Ventanas de Hierro con Vidrio, Protectores de Hierro, Patio totalmente encementado rústico, Garaje con Puerta tipo “Santamaría”, Jardín totalmente enrejado, en la parte superior (techo) de la Casa, se ha construido Una (01) Terraza totalmente techada con Acerolit, con vigas y columnas de hierro enrejada totalmente, con acceso por una Escalera construida totalmente en Hierro, todo con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN CELINA ESPINOZA DE SALMERON, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















































SOLICITUD N°. 11- 364.-
EJSM/pmsd/mder.-