REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2011.
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CANDIDA IRMINA HURTADO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.226.757, de este domicilio; signada con el Nº 2.011-367, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes; Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente de un conjunto de bienhechurías construidas en la parte superior de un inmueble enclavado en un lote de terreno constante de CIENTO DOCE METROS CUADRADO (112,00 M2), de su propiedad, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el N° 02, folios 04 al 06, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha dos (02) de Octubre de 1.991, ubicado en el Sector 01 de la Urbanización “Padre Serafín Cedeño Castillo”, N° 23, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa N° 24,, vereda 03 en 08,00 mts; SUR: Av. Caracas en 08,00 mts; ESTE: Casa de Irma de Sanchez en 14,00 mts.; y OESTE: Casa N° 21 en 14,00 mts. Dichas bienhechurías constan en la tercera planta del referido inmueble y son de las características siguientes: Dos (02) habitaciones, con baño interno, una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, un (01) lavandero, una (01) escalera con entrada independiente, techo de platabanda, piso de cerámica, instalaciones de luz 110 y 220 amperios, puertas de hierro, ventanas, protectores metálicas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CANDIDA IRMINA HURTADO DE AGUIRRE plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA MARIA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folio útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA MARIA SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/gaaa.-
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