REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.011- 250
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: ELIO MANUEL JASPE
CASTILLO.
SOLICITANTES: LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO
MOLERO, en nombre y representación de
la ciudadana JUANA CONSUELO
OLIVERO LAYA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE JUNIO DE 2.011
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.559.815, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 141.921, con domicilio procesal en la Calle El Merey, Sector La Planta, N°. 115, diagonal a CADAFE, en esta ciudad de San Fernando de Apure, actuando en nombre y representación de la ciudadana JUANA CONSUELO OLIVERO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.667.888, residenciada en la Calle Ayacucho cruce con Calle Sucre, N°. 05, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare a su representada conjuntamente con los ciudadanos JEANNINA JASPE OLIVERO, BETSY CALINA JASPE AQUINO y ELIO OSCAR JASPE AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 16.528.050, 8.156.486 y 8.192.693 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ELIO MANUEL JASPE CASTILLO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 887.293, de profesión Contador, fallecido Ab-Intestato en la casa de habitación N°. 05, ubicada en la Calle Ayacucho de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 04:35 p.m., del día 12 de Noviembre de 2.008, a la edad de 75 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 1022, de fecha 21 de Enero de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas ELISA MARGARITA PEREZ y MARIA ISOLINA GONZALEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.161.138 y 13.569.276 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación como concubina del Decujus ELIO MANUEL JASPE CASTILLO a la Solicitante”; “Que sí conocieron al Decujus ELIO MANUEL JASPE CASTILLO, quien falleció Ab- Intestato en fecha 12 de Noviembre de 2.008, en la Calle Ayacucho, N°. 05, y que la causa principal del fallecimiento fue Paro Cardio Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria Aguda EBPOC, Enfermedad Pulmonar”; “Que sí saben y les consta que al fallecimiento del Decujus anteriormente identificado, dejó como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a su concubina ciudadana JUANA CONSUELO OLIVERO LAYA, y a sus hijos JEANNINA JASPE OLIVERO, BETSY CALINA JASPE AQUINO y ELIO OSCAR JASPE AQUINO”; “Que dan razón fundada de sus dichos ser conocedoras de la familia de los solicitantes”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ELIO MANUEL JASPE CASTILLO suficientemente identificado, los ciudadanos: JUANA CONSUELO OLIVERO LAYA, JEANNINA JASPE OLIVERO, BETSY CALINA JASPE AQUINO y ELIO OSCAR JASPE AQUINO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JUANA CONSUELO OLIVERO LAYA, JEANNINA JASPE OLIVERO, BETSY CALINA JASPE AQUINO y ELIO OSCAR JASPE AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.667.888, 16.528.050, 8.156.486 y 8.192.693 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ELIO MANUEL JASPE CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Seis (06) del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
EXP. N°. 2.011- 250.-
EJSM/pmsd/mder.-
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