REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 6 de Julio de 2011.
200° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RANGEL RAMON ELIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.768.708 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 298, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (176,07 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “José Félix Rivas”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Elena Díaz, en (18,30 Mts.); SUR: Casa de Maritza Rojas, en (16,35 Mts.); ESTE: Callejón N° 01, en (10,35 Mts.); y OESTE: Casa de Julio Gutiérrez, en (9,25 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa de habitación familiar de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Novecientos Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (77,935 M2), conformada por 2 habitaciones, 1 cocina, 1 sala comedor, 1 garaje, techo de acerolit, 1 baño, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, ventanas de hierro y puertas de hierro, jardinera enrejada, instalaciones eléctricas, dotada de tuberías de aguas negras y blancas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (120.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RANGEL RAMON ELIDIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-