REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-301, presentada por la ciudadana MATILDE MARILI CARRASQUEL VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.442, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDYS O. FERNÁNDEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.807, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (263,21 M2), ubicado en “LA CALLE LA MIEL”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una vivienda, constante de dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, el techo es de Losacero, las paredes de bloques de ladrillo frisado, piso de cerámica nacional, ventanas de hierro y con servicios de luz y aguas blancas y aguas negras. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: ALEXIS BRAVO, en treinta y nueve metros con setenta centímetros (39,70 mts.); SUR: ALBERTO INOJOSA, en treinta y nueve metros con setenta centímetros (39,70 mts.); ESTE: JOSÉ MOYETONES, en seis metros con sesenta y tres centímetros (6,63 mts.); y OESTE: CALLE LA MIEL, en seis metros con sesenta y tres centímetros (6,63 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MATILDE MARILI CARRASQUEL VIÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (7) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Anangélica.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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