REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.010- 4.671.-
DEMANDANTE: Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA
RODRIGUEZ, en su carácter de
Endosatario en Procuración del
ciudadano JOVANNI JOSE OJEDA B.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GONZALEZ
GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INT.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29-06-2.011.
Al folio 12 del presente expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 22 de Junio de 2.010, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 1 al 4 y sus vuelto del Cuaderno Principal, hasta el día de hoy 07-07-2.011, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UNO (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOVANNI JOSE OJEDA BLANCO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 29-06-2.010, se deja sin efecto.-
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siete (07) de Julio del año dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.011.
200º y 152º.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOVANNI JOSE OJEDA BLANCO, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio Procesal:
En la calle Comercio N° 105,
de esta ciudad de San Fernando de Apure,
Exp. N° 2.010- 4.671.-
EJSM/pmsd/patiño.-
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