REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 10-4.496.
DEMANDANTE: MARCOS HERNANDEZ, Asistido: por la Abogada DINA N. GARRIDO VENERO,
DEMANDADO: Empresa Mercantil “VENEGLOBAL CARS” C.A,
Representado por el Ciudadano: ANDRES RAFAEL
QUINTANA AROCHA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05-02-2010.
Al folio 22 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 29 de Abril de 2.011, fecha en que fue consignado la Diligencia que corre inserta al folio 20 del expediente, hasta el día de hoy 08-07-2011, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano MARCOS A. HERNANDEZ VILLANUEVA debidamente asistido por la Abogada DINA NURAMIT GARRIDO VENERO, contra la Empresa Mercantil “ VENEGLOBAL CARS” C.A, Representada por el ciudadano ANDRES RAFAEL QUINTANA AROCHA.. En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 05-02-2010, se deja sin efecto.-
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ocho (08) de Julio del año dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.
Yuling.-.
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