En el día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Once (2.011), siendo las 9:30 am, conforme a lo acordado en el auto anterior, con motivo del acto de ejecución pautado para esta oportunidad, se presentaron ante el despacho de este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el abogado LINERO WILLIAMS JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.141.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.172, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana AIDA JOSEFINA RIVERO, la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.904.061, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio profesional MARCOS ANTONIO GUTIERREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.235.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula número 94.205, quienes manifestando conocer el acto fijado para esta fecha, acuden al Tribunal con el objeto de suspender la practica del EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Comitente, por lo que ofrecen a la parte actora un pago de Diez Mil Bolívares (10.000,oo Bs.) para el próximo lunes 25 de Julio a las 02:00 pm, para ser deducidos del capital adeudado. Presente la parte demandante Abog. WILLIAMS JOSE LINERO, señala aceptar el pago ofrecido por la parte demandada, exigiendo a su vez le sean reconocidos los gastos ocasionados para el servicio de los auxiliares de justicia programados para el día de hoy, estimados en la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs.). Para dar respuesta a lo anterior solicita el derecho de palabra la parte demandada ciudadana YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE ROMERO, asistida de su abogado, ambos identificados precedentemente y manifiestan aceptar la petición del demandante, comprometiéndose a pagar para el 25 de Julio del 2.011 la cantidad de Doce Mil Bolívares (12.000,oo Bs.) para ser abonados de la siguiente manera: Diez Mil (10.000 Bs.) al capital adeudado y los Dos Mil (2.000,oo Bs) restantes por concepto de los gastos de los auxiliares de justicia causados para la ejecución cuya suspensión solicitan. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandante ciudadano Abog. WILLIAMS JOSE LINERO, antes identificado quien expone: “acepto la oferta presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE ROMERO, razón por la que pido a este Tribunal se suspenda la realización del embargo ejecutivo hasta el próximo 25 de los corrientes, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones anteriores donde las partes manifiestan un acto de composición voluntaria y solicitan de mutuo acuerdo suspender la ejecución hasta el día 25 de Julio del año en curso para el cumplimiento parcial de la sentencia; por ser lo pedido ajustado a derecho conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara suspendido el Embargo Ejecutivo hasta la fecha fijada por las partes para el cumplimiento del acuerdo. Siendo las 10:45 am, se da por terminado el acto, se ordena mantener la presente comisión en los archivos de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y Conformes firman.-
La Jueza.
Abog. FÁTIMA LÓPEZ COELLO.
El Demandante.
Abg. LINERO WILLIAMS JOSE.
La Notificada, Abogado Asistente,
YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE. Abg. MARCOS ANTONIO GUTIERREZ
El Jefe de la Comisión Policial
Dgdo. ANDRES HURTADO
V.- 13.938.693.
El Alguacil Titular.
MIGUEL ANGEL BRAVO.
El Secretario.
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO.
Comisión N° 11-2684.
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