REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD 11-30
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE MARIA MAGDALENA OLIVARES
ABOGADO ASISTENTE IRAIDA M. HERVES LARA

Mediante solicitud de fecha: 24-02-2.011, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 10.624.708, domiciliada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistida por la Abogada en Ejercicio: IRAIDA M. HERVES LARA, Inpreabogado N° 24.700, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que nació en Achaguas Municipio Achaguas Estado Apure el dia 02 de Agosto del año 1.966, siendo hija de CARMEN MAGDALENA OLIVARES HERNANDEZ (Difunta); tal como se evidencia en Constancia expedida por la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del SAIME, de fecha 03-02-2.010, la cual acompaña con letra “A” Que no aparece sentada su partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, según consta en el original de la Constancia Certificada marcada con la letra “B” consigna igualmente marcado “C” Original de la constancia certificada expedida por la oficina principal de Registro Publico del Estado Apure, donde se evidencia que en dichos archivos no reposa su partida de Nacimiento, asi consigna copia simple de su Cedula de identidad Marcada “D”, copia del acta de partida de nacimiento de su hijo LISSMEL OSWALDO OLIVARES OLIVARES Marcada “E” copia fotostatica de la cedula de identidad de su difunta madre marcada “F” y copia certificada del acta defunción de su madre ciudadana: CARMEN MAGDALENA OLIVARES HERNANDEZ, marcada “G” respectivamente; Que solicita la inserción de su Partida de Nacimiento de conformidad con las normas que rigen la materia.(F.01 – 08)

En fecha 01 de Marzo de 2011, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tenga interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio San Fernando Estado Apure (F. 09 – 13)

En fecha 16-03-2.011 mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (F. 14)

En fecha 23-03-2.011, la Solicitante MARIA MAGDALENA OLIVARES, asistida por la Abogada en ejercicio: Iraida M. Herves Lara Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.700, mediante diligencia consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en la presa, el cual fue agregado al expediente mediante auto de este Tribunal (F.15-19)

En fecha: 28-04-11, siendo la oportunidad legal para la Comparecencia de Terceros interesados en la presente causa, este Tribunal dejó constancia que siendo las 3:30 p.m., no compareció ningún tercero interesado ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 21)

En fecha: 29-04-11, mediante auto se ordena cómputo por secretaría a fin de determinar si esta vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso; así mismo se dicto auto mediante el cual se abre el lapso probatorio, librándose Boleta de Citación a la Representante del Ministerio Público. (F. 22 y 26).-

En fecha: 01-06-2.011, mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure solicita a la solicitante que consigne la boleta de nacimiento expedida por el centro de salud donde nació o constancia de la partera de ser el caso, siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 02-06-11 (F. 27 -29)

En fecha 21-06-11, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación practicada a la ciudadana: MARIA MAGDALENA OLIVARES, agregándose a los autos respectivos (F. 30).-

En fecha 28-06-2.011, la Solicitante MARIA MAGDALENA OLIVARES, asistida por la Abogada en ejercicio: Iraida M. Herves Lara Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.700, mediante diligencia solicita al Tribunal fije la oportunidad para la comparecencia de la testigo promovida lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 29-06-11, y fija para el Tercer dìa de Despacho la oportunidad solicitada (F.31-33)

En fecha 07-07-11, rindió declaración la ciudadana OLIVARES HERNANDEZ ELIA JOSEFINA, testigo promovida por la parte solicitante ciudadana: MARIA MAGDALENA OLIVARES asistida por la Abogada en ejercicio: Iraida M. Herves Lara Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.700 (F. 34).-

ARGUMENTOS PARA DECIDIR.-

Una vez realizado el íter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme a lo exigido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Artículo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Artículo 509 del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y valorar el legajo probática producido en esta acción de Inserción de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Decisión que indica el Artículo 772 ibidem.

A tal efecto la norma base o el dispositivo tipo que establece y regula el presente procedimiento al encontrarnos en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“QUIEN PRETENDA LA RECTIFICACIÓN DE ALGUNA PARTIDA DE LOS REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, O EL ESTABLECIMIENTO DE ALGÚN CAMBIO PERMITIDO POR LA LEY, DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD ESCRITA ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL A QUIEN CORRESPONDA EL EXAMEN DE LOS LIBROS RESPECTIVOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, EXPRESANDO EN ELLA CUAL ES LA PARTIDA CUYA RECTIFICACIÓN PRETENDE, O EL CAMBIO DE SU NOMBRE O DE ALGÚN OTRO ELEMENTO PERMITIDO POR LA LEY…”

Pretendiendo demostrar los hechos alegados y esgrimidos en su escrito libelar, la actora promueve, lo cual está en la obligación de hacer como carga probatoria – conocida esta carga como Onus Probando Incumbit El Qui Asserit – según lo exigido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, Constancia expedida por la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del SAIME, de fecha 03-02-2.010, la cual acompaña con letra “A” Que no aparece sentada su partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, según consta en el original de la Constancia Certificada marcada con la letra “B” consigna igualmente marcado “C” Original de la constancia certificada expedida por la oficina principal de Registro Publico del Estado Apure, donde se evidencia que en dichos archivos no reposa su partida de Nacimiento, asi consigna copia simple de su Cedula de identidad Marcada “D”, copia del acta de partida de nacimiento de su hijo LISSMEL OSWALDO OLIVARES OLIVARES Marcada “E” copia fotostatica de la cedula de identidad de su difunta madre marcada “F” y copia certificada del acta defunción de su madre ciudadana: CARMEN MAGDALENA OLIVARES HERNANDEZ, marcada “G” respectivamente;.documentos éstos que articulados y adminiculados entre si evidencian y llevan a la convicción de este Juzgador la existencia de la plena identidad entre la persona que aparece en uno u otro documento con la que incoa la presente inserción; pruebas éstas que se estiman y valoran conforme al Artículo 429 y el Artículo 1.357, 1.359 del Código Civil, y así decide.

Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia efectivamente la existencia como persona, como sujeto de Derecho, de la ciudadana: MARIA MAGDALENA OLIVARES, y siendo que el Artículo 56 en su único Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho de la solicitante a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil respectivo al sentar que:

“…TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER INSCRITA GRATUITAMENTE EN EL REGISTRO CIVIL DESPUÉS DE SU NACIMIENTO Y OBTENER DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE COMPRUEBEN SU IDENTIDAD BIOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. ESTOS NO CONTENDRÁN MENCIÓN ALGUNA QUE CALIFIQUE LA FILIACIÓN.”

Con base a todo lo señalado, por esta Instancia Judicial, indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo y señalando además que la función jurisdiccional es un servicio público que a través del proceso logra la realización del ideal Justicia, conforme está señalado en los Artículos 26, 141 y 257 constitucional, procede a declarar con lugar esta causa de Inserción de Partida de Nacimiento, por encontrarse así llenos los extremos del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así debe establecerse de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, por cuanto preceptivo es por el Artículo 243 de la misma norma adjetiva civil que la sentencia cumpla con los requisitos allí señalados y así se decide.

En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA OLIVARES.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, se ordena LA INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, de la ciudadana: MARIA MAGDALENA OLIVARES, que nació en la población de Achaguas del Estado Apure en fecha: 02-08- 1.966, hija de: CARMEN MAGDALENA OLIVARES HERNANDEZ.

TERCERO. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir sendas copias certificadas y remitirlas a la autoridad civil correspondiente a los fines previstos en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código Civil.

CUARTO: La presente acción es ejercida por el ciudadano: MARIA MAGDALENA OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.708, asistida por la Abogada en Ejercicio: Iraida M. Herves Lara, Inpreabogado Nº 24.700.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Secretaria.-
Solicitud N° 11-30 (Inserc. Acta De Nacim.)
Dr. WJPC/Abogad. CMLM.-
13-07-11.-