REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-126
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: PEREZ MILLAN JAIRO JOSE
ABOGADO ASISTENTE JESUS RAMOS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MILLAN PEREZ JAIRO JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.365, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS RAMOS, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.457, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PEREZ MILLAN JAIRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.365, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por una Casa de mampostería, con dos (02) habitaciones cada una con baño interna, Una (01) Sala - Comedor, Una (01) Cocina Empotrada, servicios de Agua blancas y servidas, Un (01) lavandero empotrado, Una (01) Sala de Estudios, Techo de Acerolit, Un (01) Porche de Platabanda, pisos de cemento, patio cercado de bloque, ventanas aseguradas y con puertas reforzadas; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Constancia de tramitación de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 07-07-2.011; el mismo se encuentra ubicado en la zona urbana Sector; Los Módulos, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DOCE METROS DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS DE FONDO (12X18); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Marcelo Quiñónez; SUR: Casa de Juana Nieves; ESTE: Casa de Oscar Bravo; y OESTE: Vereda. Siendo el valor de las Bienhechurías de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: PEREZ MILLAN JAIRO JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.365, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-126.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 11-126 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
15-07-2011.-