REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-127
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
GONZALEZ GÓMEZ VICTOR JULIO.-
RAMOS JESUS








Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GONZALEZ GOMEZ VICTOR JULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.658 asistido por el Abogado en ejercicio: RAMOS JESUS., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.457, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: GONZALEZ GOMEZ VICTOR JULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.658 domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una casa de construcción mampostería, con una (01) Sala – comedor, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños empotrados, totalmente cercada con bloques, Un (01) pozo profundo con capacidad de 200 litros de agua, Un (01) tanque aéreo de 1.500 litros, Techo de Zinc, Un (01) garaje de 5 metros de ancho y Un (01) portón de 5 metros de Ancho y 5 metros de alto, con instalaciones de electricidad, aguas blancas y servidas respectivamente. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Constancia de Tramitación expedida por la Sindicatura del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha 07 de Julio del 2.011, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector Palo de Agua – Las Bonitas, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de VEINTE METROS DE FRENTE POR CUARENTA METROS DE FONDO (20X40), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Virginia Laya; SUR: Casa de Rafael Rubio; ESTE: Calle 24 de Julio; y OESTE: Solar de Virginia Artahona. El valor de las Bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: VICTOR JULIO GONZALEZ G{OMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.658, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-127.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA.FADEM-
SOLIC. Nº 11-127 (TÌT. SUPLT.)
15-07-11.-