REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-123
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE LUIS GERMAN LEON ROJAS
ABOGADA ASISTENTE KENNY LARA
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: LUIS GERMAN LEON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.151.391, asistido por la Abogada en ejercicio: KENNY LARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.654, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: LUIS GERMAN LEON ROJAS, titular de la cèdula de Identidad Nº V-8.151.391, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre una bienhechuría que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, presentado el documento debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 27.200, planilla Nº C-00-80 de fecha 31-05-2010, quedando inserto bajo el Nº 13 Tomo 6 de los libros de autenticación del año 2.010, el referido documento quedo Inscrito bajo el Nª 2010.1382, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nª 266.3.1.1.463, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010 , el contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 023 folios 045-046 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veinticinco (25) de Mayo de 2.010, ubicado en la zona Sector EL Saman; Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTITRES
METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FONDO (13,80,X23,70), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Juana García; Sur; calle Ariemendi; Este: Casa de Felicita Salazar; Oeste: terrenos de Frankinl Izquierdo; las referidas bienhechurias constan de una casa por una casa de habitación familiar con las dependencias, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche de tabelones de 7 de ancho por 2.5 de largo, un (01) corredor de 5 metros de ancho por 13 de largo, un (01) corredor de acerolit de 4 metros de ancho por 7 de largo, piso de porcelana , un (01) pozo profundo de 18 metros,, una (01) tanquilla de porcelana de 2 metros de largo, pozo séptico, Aguas blancas, electrificación, cerca de alfajor y rejas, siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.0011, bajo el Nº 11-123.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (18) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


Solicitud Nº 11-123 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/aAbg.sp