REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-129
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ANA YULIBETH ZARATE FLORES.-
LUIS B. RATTIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA YULIBETH ZARATE FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.658 asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS B. RATTIA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.772, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANA YULIBETH ZARATE FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.004 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por una estructura para dos plantas y está constituida por Una (01) Casa de mampostería con tres 803) habitaciones y sus respectivos baños internos, Una (01) Sala o recibo, Una (01) Cocina, un (01) Porche de platabanda, Piso de Cerámica, Techo de platabanda, Ventanas, Puertas y Rejas de Hierro, Una (01) perforación pozo profundo de Aguas Blancas, un (01) Pozo séptico de tres por tres (3x3), la casa está totalmente cercada con paredes de bloques y rejas metálicas y luz eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Constancia de Tramitación expedida por la Sindicatura del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha 13 de Julio del 2.011, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector Santa Bárbara, Parroquia Achaguas Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS DE FONDO (15.25X18.25), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Betzaida Flores; SUR: Casa de Nelly Martinez; ESTE: Calle la Planta; y OESTE: Casa de Ledy Seijas. El valor de las Bienhechurias es de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ANA YULIBETH ZARATE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.004, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-129.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:23 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA.FLPL-
SOLIC. Nº 11-129 (TÌT. SUPLT.)
19-07-11.-
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