REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
A
CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
HACE SABER:

Que por auto de esta misma fecha, dictado en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurado por el Abogado: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.261, Inpreabogado N° 35.980, contra el ciudadano: LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.330.945; este Tribunal lo ha comisionado amplia y suficientemente a los fines de practicar la EJECUCION FORZADA DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en fecha: 04-03-2.011, a cuyo efecto se le transcribe el mencionado auto. Dice así:
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Achaguas, Veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2.011). Vista la anterior diligencia cursante al folio 23 de fecha: 20-07-2.011, suscrita por el ciudadano: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.261, en su carácter de autos, este Tribunal de conformidad accede a lo solicitado, en razón de que ha transcurrido el lapso de La Ejecución voluntaria fijado por este Tribunal cursante al folio 22, según lo preceptuado en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con su obligación evidenciándose en autos su incumplimiento y por ser procedente se acuerda la EJECUCION FORZADA solicitada y se Decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del Demandado hasta cubrir la suma de: DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 17.500,oo). Para la ejecución de la medida decretada este Tribunal ordena comisionar a tal efecto a cualquier Tribunal o Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor, y en tal sentido libra el respectivo Mandamiento de ejecución con las inserciones conducentes. Líbrese mandamiento de ejecución.- 200° y 152°. El Juez, (Fdo) Dr. Wilmer J. Pérez C. La Secretaria (Fdo) Abog. Zenaida R. de Villamizar. Exp. N° 11-1.017 (Estim. E Intim. De Honor. Prof.). Dr. WJPC/Lcda.FLPL.- 26-07-2011.-
Que la parte demandante es el ciudadano: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 14.694.063, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado N° 35.980, actuando en su propio nombre y representación; y la parte demandada es el ciudadano: LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.330.945.-
Que una vez cumplido el presente Mandamiento de Ejecución, se servirá devolver a este Comitente, original con sus resultas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 192 de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Abog. Zenaida R. de Villamizar.

Exp. N° 11-1017 (Est. E Intim. Honor. Prof.)
Dr. WJPC/Lcda.FLPL.
26-07-2011.-