REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-136
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE HILDEBRAN GIORDANO SIERRA AGUIAR
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: HILDEBRAN GIORDANO SIERRA AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.012 YNRIS PADRON., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 08 Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: HILDEBRAN GIORDANO SIERRA AGUIAR titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.938.012, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende en documento consignado, registrado bajo el Nº 057 folios 032-033 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, Estado Apure; otorgado el primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011), ubicado en la zona Urbana Sector: El Samán, Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de VEINTE (20) METROS DE FRENTE POR QUINCE (15) METROS DE FONDO (20x15 MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Carmen Olivia; Sur; Terrenos de Pilar Nacas; Este: Terrenos de Jesús Vivas; Oeste: Terreno de Alberto Rondon; las referidas bienhechurías, están constituidas por una casa de Mampostería, con una extensión de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112, M2), distribuida de la siguiente manera: Un (01) Porche con piso de terracota Dos (02) habitaciones, una (01) Sala Comedor, una (01) cocina empotrada, Dos (02) Sala de Baño, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, una perforación de aguas blancas, Instalacion eléctrica, un (01) pozo séptico, cerca de bloques en sus partes laterales y trasera, su frente de mampostería y protección, siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011, bajo el Nº 11-136
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 11-136 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-
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