REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE Nº 11-135
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
DILSA ADELAIDA BLANCO GUERRERO.-
YNRIS PADRON








Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILSA ADELAIDA BLANCO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.699.261 asistida por el Abogado en ejercicio: Ynris Padrón., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DILSA ADELAIDA BLANCO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.699.261 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Constante de una casa de mampostería, con una extensión de CIENTO DOCE METROS (112,m2), distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) recibo , Un (1) Comedor, una (1) cocina empotrada, Una (2) salas de baño, Techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de Madera, ventanas panorámicas, un (1) garaje, cerca de bloques en sus partes laterales y trasera, su frente de mampostería y protección metálica, instalación eléctrica, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha 21-06-2011, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana del Samán Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO (10,80X18,80) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Sra. Guerrero Edecia; SUR: Calle Aramendi; ESTE: Hotel San Rafael; y OESTE: Solar de la Sra. Angélica León. El valor de las Bienhechurias es de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: DILSA ADELAIDA BLANCO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.699.261, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-135.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA.FLPL-
SOLIC. Nº 11-135 (TÌT. SUPLT.)
27-07-11.-