REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-139
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE JAVIER ALFREDO SIERRA
ABOGADA ASISTENTE KARIANA RODRIGUEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JAVIER ALFREDO SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.236.293, asistido por la Abogada en ejercicio: KARIANA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 125.549, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JAVIER ALFREDO SIERRA, titular de la cèdula de Identidad Nº V-5.236.293, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre una bienhechuría que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 057 folios 029-030 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veintiocho días (28) de Octubre de 2.010, ubicado en la zona Sector Las Malvinas; Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15,x30), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de de la familia Ojeda; Sur; Casa de la Familia Hernández; Este: Casa de la Familia Rincones; Oeste: Calle Principal Nº 03; las referidas bienhechurias constan de una casa de construcción de mampostería d, tres (03) Habitaciones, un (01) recibo con piso de cerámica, un (01) comedor con piso de cerámica, una
(01) cocina empotrada con piso de cerámica, un (01) pozo séptico, Un (01) pozo de perforación de aguas blancas con un tanque aéreo con capacidad de 2.500 Lts,, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, techo de acerolit, piso de cemento pulido puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente de bloques, posee aguas blancas y negras, luz eléctrica, siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.0011, bajo el Nº 11-139
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 11-139 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/aAbg.sp
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