REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-142
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JOSMAR JOSE LOPEZ ZAPATA
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JOSMAR JOSE LOPEZ ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.000, asistido por el Abogado en Ejercicio: YNRIS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JOSMAR JOSE LOPEZ ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.000 domiciliado en el Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 100, folios 015-016 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Treinta y uno (31) de Marzo del año 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector El Pescador, Parroquia Mucuritas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (15 X25), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Arismendi Herrera; Sur; Casa de Jordán Cordero Rivero; Este: Casa de Sira Rivas; Oeste: Casa del Sr. Julio Zapata; las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (1) casa de habitación, con una extensión de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), distribuida de la siguiente manera; Tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso de porcelana, cercada totalmente con paredes de bloques en sus partes laterales y traseras, su frente de Mampostería y protección metálica.; Siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de 11-142.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) día del mes de Julio del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA.,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-142 (Titulo Supletorio).-
Abg.sp