REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-144
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: JOSE MARIA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE LISBETH LARISSA FRANCO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MARIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.349.833, asistido por la Abogada en ejercicio: LISBETH LARISSA FRANCO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.205, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE MARIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.349.833, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido con dinero proveniente de su propio peculio particular unas bienhechurías constante de una casa de habitación familiar, que presenta las siguientes dependencias; tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche de tabelones, un (1) corredor, techo de platabanda, piso de cerámica, un (1) pozo profundo de 18 metros, un (1) lavandero, pozo séptico, aguas blancas, electrificación, cerca de bloque; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento según consta en el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha 01 de Junio del 2.011, bajo el Nº 44, Tomo: 4 de los Libros llevados por esa oficina; el mismo se encuentra ubicado en la zona urbana sector: El Esfuerzo Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de VEINTICUATRO METROS DE FRENTE POR TREINTA Y DOS METROS CON QUINCE CENTIMETROS DE FONDO (24x32,15) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Iglesia Arca de Noe; SUR: Casa de Dayana Rattia; ESTE: Casa de Zobeida Álvarez; y OESTE: Calle Transversal. Siendo el valor de las Bienhechurias de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSÉ MARIA GARCIA. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-144.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 11-144 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
27-07-2011.-