REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-143
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MARIA RAMONA GUERRA TOVAR
ENMARY DELGADO.-








Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA RAMONA GUERRA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.016.443 asistida por la Abogada en ejercicio: Enmary Delgado., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.996, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA RAMONA GUERRA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.016.443 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Constante de Una (01) casa de construcción de mampostería, paredes de bloques, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Cocina Empotrada, Un (01) Comedor, Un (01) Recibo, Un (1) porche, Una (1) sala de Baño interno con todos sus accesorios, piso de cemento, techo de platabanda, puertas metálicas, ventanas de macuto, cuenta con los servicios luz eléctrica, aguas servidas y blanca en buen estado, cercada totalmente con alambre de alfajor y tubos galvanizados. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha 06-06-2010, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de VEINTE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (20x30) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Tulia Peña; SUR: Casa de Teresa Tovar; ESTE: Entrada del Señor Pastor Guerra; OESTE: Casa de Pedro Lozada. El valor de las Bienhechurias es de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA RAMONA GUERRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.016.443, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-143.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:23 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA.FLPL-
SOLIC. Nº 11-143 (TÌT. SUPLT.)
28-07-11.-