REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-149
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
RAFAEL ISIDRO ABANO
LUIS ALBERTO PULIDO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL ISIDRO ABANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.223.200 asistido por el Abogado en ejercicio: Luis Alberto Pulido, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.200, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL ISIDRO ABANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.223.200 domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Constante: Tres (3) habitaciones con closet y sus puertas de madera y baño interno, Una (1) cocina empotrada, Una (1) sala Comedor, un (1) Garaje, un (1) Baño, piso de cemento pulido, techo de machambrado y zenc-zenc, puertas de cuarto de madera, puerta de la casas metálicas, ventanas de vidrios y protectores de tubos, cuenta de los servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, cerca perimetral en bloques y fachada principal con rejas metálicas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha 25-04-2011, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector José Antonio Páez, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de DOCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (12x30) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de María Aguirre; SUR: Casa de Maria Flores; ESTE: Tasca la Patinela; OESTE: Calle sucre. El valor de las Bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL ISIDRO ABANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.223.200, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-149.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:23 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA.FLPL-
SOLIC. Nº 11-149 (TÌT. SUPLT.)
28-07-11
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