REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-146
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: EDECIA ADELAIDA GUERRERO
DE BLANCO
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDECIA ADELAIDA GUERRERO DE BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.241.322, asistida por el Abogado en ejercicio: YNRIS PADRON, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: EDECIA ADELAIDA GUERRERO DE BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.241.322, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido un conjunto de bienhechurías, a su sola constante de una casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) Recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) salas de baño, un (1) Local Comercial, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de vidrio un (1) garaje, cerca de bloques en sus partes laterales y trasera, aguas, blancas y servidas; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento original signado con el Nº 001 de fecha: 21-06-2.011, el cual quedó registrado bajo los folios 001-002 del Libro de Contratos de Arrendamientos llevados por ésa Sindicatura Municipal; el mismo se encuentra ubicado en la zona urbana sector: Parroquia Mucuritas “El Samán” del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECINUEVE METROS DE FONDO (10,80x19) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle comercio en 10,80Mts; SUR: Terreno de Dilcia Sánchez, en 10,80Mts; ESTE: Hotel San Rafael en 19Mts; y OESTE: Casa de la Sra. Angélica León en 19Mts. Siendo el valor de las Bienhechurias de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: EDECIA ADELAIDA GUERRERO DE BLANCO. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-145.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 11-146 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
29-07-2011.-