REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:
MATERIA:

SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
11-103
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA.
DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA

En fecha, 01-03-11, la Ciudadana FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-45.236.063, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA., Inpreabogado Nº 110.616, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: MANUEL TEODORO SEGOVIA, CARMEN MARILIN POLANCO SEGOVIA, ROSA COROMOTO SEGOVIA DE ARMADA, JOSE RAMON SEGOVIA, ADDA MIRELLA SEGOVIA, JOSE LUIS SEGOVIA; Cónyuge e hijos, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: MANUEL TEODORO POLANCO GONZALEZ, quien falleciera AB-INTESTATO, el dìa 16-05-2.011, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Copia fotostática de su Cedula de Identidad, asi como del De Cujus y de sus hijos, Acta de Defunción; Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos respectivamente. (F. 01 al 18)

En fecha 08-06-2.011, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario ABC. (F.19 y 20).

En fecha 10-06-2011, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación a la parte solicitante y de haberse fijado otro en la Cartelera de este Despacho. En fecha 28-06-2.011, declararon los testigos: YEIZA MORELIA LOPEZ, titular de la cèdula de Identidad Nº 13.937.206, y GIRVER RICARDO SOLORZANO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.583.441, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante, a sus hijos como al De cujus, Ciudadano: MANUEL TEODORO POLANCO GONZALEZ. (F. 28 al 31).

En fecha 22-06-2011, mediante diligencia la Solicitante FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-5.236.063, asistida por el Abogado DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA., Inpreabogado Nº 110.616, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 12-06-2.011, contentivo en la pagina Nº 11, el Cartel de Notificación ordenado, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente, (F. 22 al 27).

En fecha 30-06-2011, se dejo constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las Horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 32)

En fecha 06-07-2011, mediante auto se realizó cómputo por Secretaria, dejándose constancia de haber transcurrido el término establecido en el Cartel publicado en Diario ABC para la comparecencia de los terceros interesados, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.33 y 34)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus, Ciudadano: MANUEL TEODORO GONZALEZ POLANCO..

DECISION

En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas
en esta solicitud a favor de los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.236.063, conjuntamente con los Ciudadanos: MANUEL TEODORO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.937.218; CARMEN MARILIN POLANCO SEGOVIA, titular de la cèdula de Identidad Nº 12.323.877, ROSA COROMOTO SEGOVIA DE ARMADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.517; JOSE RAMON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.802; ADDA MIRELLA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.197.742; y JOSE LUIS SEGOVIA; titular de la cèdula de identidad Nº 9.594.517 Cónyuges e hijos, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MANUEL TEODORO POLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.600.413, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 36 folios útiles y déjese copia certificada de lo actuado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. (2.011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-103 (Únicos y Universales Herederos).-
Abg.sp