REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano FRANCISCO YGNACIO FAJARDO SALINAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.110, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Parque Nacional Santos Luzardo (cinaruco-capanaparo), ubicado en el sector La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Calle Principal del poblado La Macanilla; Sur: Calle en proceso; Este: Casa del señor Simón Bolívar; y Oeste: Casa de la Sra. Lilia Luques; según se evidencia de Constancia de Bienhechurías suscrita por la Dirección Regional Apure del Instituto Nacional de Parques en fecha 29-06-2011; consistentes de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala – comedor, cuatro (04) puertas, cuatro (04) ventanas, piso rústico de concreto, techo de zinc y un (01) lavandero, servicio de energía eléctrica, aguas negras y blancas; las cuales tienen una inversión de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos EUDES JESUS BLANCO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.188, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JOSE GREGORIO ZAPATA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.232.001, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano FRANCISCO YGNACIO FAJARDO SALINAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.110, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-52. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-52
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