REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano RAFAEL ERASMO RAMOS QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 880.730, domiciliado en el sector Las Trincheras, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en su condición de Pastor Presidente de la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA NATIVA “ARCA DE DIOS”, como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quedando anotado bajo el Nº 49, folios del 260 al 264, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 2011, ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con potrero de las Malvinas, en 17,00 mts; Sur: Con Carretera Nacional, en 6,90 mts; Este: Con terreno de INVAP, en 53,00 mts; y Oeste: Con casa de Emma Miguelina, en 48,00 mts; según se evidencia de Contrato de comodato otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 23-04-2007, consistentes en un salón principal que es su templo, dos (02) salas de baño, posee techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y paredes de bloque; las cuales tienen una inversión de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos PABLO MARIA BOLIVAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.834.745, de estado civil casado, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y LUIS MARIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.974.698, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta que la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA NATIVA “ARCA DE DIOS” a la cual representa no tiene documento alguno que acredite los derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en la solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA NATIVA “ARCA DE DIOS” representada por el ciudadano RAFAEL ERASMO RAMOS QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 880.730, en su condición de Pastor Presidente, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-53. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA

ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-53