REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA MAYGUALIDA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.125, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urb “Santa Barbara”, Calle Principal, Casa Nº 02, Quinta Rosalinda, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (573,53 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Calle en proyecto, en 29,45 mts; Sur: Con Casa de Juan Ricardo Valera, en 25,25 mts; Este: Con Casa de Julio Cesar Polanco, en 24,82 mts; y Oeste: Con Solar de Josefina Pino, en 17,12 mts; según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliariio del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, San Juan de Payara, en fecha 01-09-2010, quedando anotado bajo el Nº 16, folios del 74 al 77, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2010; consistentes en Una (01) casa de construcción de Mampostería, techo de platabanda, puertas de madera de cedro y ventanas de hierro y vidrio, piso de granito, y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones con su sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) garajes, un (01) porche de platabanda, un (01) corredor de platabanda, un (01) comedor, un (01) patio totalmente encementado, un (01) lavandero, una (01) despensa, una (01) sala de oficina, totalmente cercada con paredes de bloque y rejas de hierro por el frentre; las cuales tienen una inversión de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos LUIS RAMON OLIVARES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.619.432, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y YAMNE MARGORIE PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.618, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MARIA MAYGUALIDA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.125, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-54. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-54
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