REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano JOVANNI JOSE TIMAURE BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.740.737, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Negro Primero, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (336,60 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Vivienda de Irma Delgado, en 22,00 mts; Sur: Con Calle San Miguel, en 22,00 mts; Este: Con Vivienda de la Sra. Elba Espeña, en 17,30 mts; y Oeste: Con Casa del Sr. Tomás Tovar, en 13,30 mts; según se evidencia de documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, quedando anotado bajo el Nº 64, folios del 139 al 140, Protocolo Primero, Tomo segundo, Primer Trimestre del año 2004, de fecha 10-03-2004; consistentes de una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento y baldosa, techo de platabanda, instalaciones eléctricas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, salas de cocina, recibo, lavandería, y dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios, un (01) porche, un (01) garaje, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, seis (06) ventanas de hierro, además de todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VELIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.009.065, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ANGEL RAFAEL CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.152.836, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano JOVANNI JOSE TIMAURE BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.740.737, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-50. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-50