REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS JOSE ESTRADA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.326.774, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la calle Alexis Machado, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Vereda, en 20,00 mts; Sur: Con Casa del Sr. Josu Colina, en 20,00 mts; Este: Con Marta Flores, en 18,00 mts; y Oeste: Con Calle Alexis Machado, en 18,00 mts; según se evidencia de copia certificada de Contrato de Renovación de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 15-06-2011; consistentes una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, techo de acerolit con cielo raso en la parte interna, instalaciones eléctricas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, salas de cocina, recibo, lavandería y dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios, un (01) porche, cuatro (04) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro, además de todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VELIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.009.065, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ANGEL RAFAEL CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.152.836, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano LUIS JOSE ESTRADA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.326.774, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-51. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-51
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