REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: LILIBETH AMADOR DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.991.492.
DEMANDADO: JOSE SAMUEL QUINTERO LAYA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.592.358.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 211-03.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de esta misma fecha trece (13) de Julio de dos mil once (2.011), suscrita por la ciudadana LILIBETH AMADOR DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.991.492; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de sus hijas(Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSE SAMUEL QUINTERO LAYA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.592.358, en virtud de que el obligado viene cumpliendo de manera responsable y voluntaria, ya que hasta la actualidad están viviendo juntos y en completa armonía, demostrando que no es necesaria la intervención de este órgano Jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los trece (13) días del mes de julio de dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Villanueva.
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