REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: SAMUEL ARGENIS CASTILLO DIAZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S- 402-2.011.-
RESOLUCION AUTONOMA RESUELTA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SAMUEL ARGENIS CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.938.185, documento debidamente redactado para este acto por la Abogada en ejercicio ORLENA TOVAR, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.859, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: SAMUEL ARGENIS CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.938.185; sobre unas bienhechurías Conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el sector Yopito II, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño interno, una (01) sala Comedor, una (01) cocina empotrada con cerámica, Una (01) área destinada a lavandería, un (01) recibo, sistema de instalaciones eléctricas internas y externas, sistema de cloacas, y aguas servidas, jardineras de bloques y rejas de hierro; construidas en paredes de bloque y cemento debidamente frisada y pintada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; cercada totalmente con alambre de alfajor.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en el Contrato de Arrendamiento efectuado en fecha 21/09/2006; constante de cuarenta y cinco (45) metros de frente por cuarenta y cinco (45) metros de fondo, (45 X 45 Metros), para un total de Dos mil veinticinco Metros Cuadrados (2.025 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de “Mireya Díaz”; SUR: Casa que es o fue de “Teofilo Córdova”; ESTE: casa que es o fue de “Gerardo Romero” y OESTE: casa que es o fue de “Belén Díaz”.- En dichas bienhechurías el ciudadano SAMUEL ARGENIS CASTILLO DIAZ invirtió la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), dinero de su propio peculio y ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-402-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Villanueva