REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: KENNYDE DE LA CRUZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.904.882, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADA: MARGARITA CONTRERAS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.441.958, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 610-11.

Visto el convenimiento de esta misma fecha veinte (20) de Julio del dos mil once (2011), realizado por los ciudadanos KENNYDE DE LA CRUZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.904.882, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana MARGARITA CONTRERAS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.441.958, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano KENNYDE DE LA CRUZ FLORES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, para la compra de los alimentos a favor de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente en el mes de agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos de recreación de su hijo.
TERCERO: Adicionalmente aportar en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para la compra de la ropa y juguetes propios de la época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana MARGARITA CONTRERAS OJEDA en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano KENNYDE DE LA CRUZ FLORES en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, KENNYDE DE LA CRUZ FLORES Y MARGARITA CONTRERAS OJEDA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, para que se haga efectiva la correspondiente obligación de manutención, y notifíquese en su oportunidad al obligado.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Villanueva.