REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: TORRES RONDON BETTYS NOEMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.827, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: GONZALEZ ROMEL EUCLIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.824, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 593- 2.011.

Visto el convenimiento realizado por ante este juzgado segundo del Municipio Muñoz, en fecha siete (07) de Julio de dos mil once (2.011), suscrita por los ciudadanos BETTYS NOEMI TORRES RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.618.827, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano ROMEL EUCLIDES GONZÁLEZ, venezolano, soltero, analfabeta, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.618.824, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano ROMEL EUCLIDES GONZÁLEZ antes identificado se comprometió a:
Cubrir los gastos de la compra de todo lo referente a los útiles escolares y ropa escolar de sus dos hijos; es decir comprarle todo lo necesario para sus estudios, igualmente se comprometió en comprarle los estrenos en el mes de diciembre de cada año.-
Por su parte, la ciudadana BETTYS NOEMI TORRES RONDON, en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ROMEL EUCLIDES GONZÁLEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ROMEL EUCLIDES GONZÁLEZ Y BETTYS NOEMI TORRES RONDON, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Villanueva.
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