REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: LAURA NARCIZA TORRES LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.144.729.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARMANDO DIAZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.983.886.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 492-2009.
Visto el anterior convenimiento de fecha 08/07/2011, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos CARLOS ARMANDO DIAZ ARAQUE y LAURA NARCIZA TORRES LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.983.886 y 15.144.729 respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) de (03) años de edad. Donde el ciudadano CARLOS ARMANDO DIAZ ARAQUE, antes identificado manifestó estar solvente a la presente fecha con la manutención a favor de su hijo, igualmente, la ciudadana LAURA NARCIZA TORRES LUGO estando presente admitió lo dicho por el obligado y estar de acuerdo en que se encuentra solvente por haber recibido cantidades de dinero en efectivo de parte del padre de su hijo; tanto de forma directa como, indirectamente Y a través de sus familiares y mediante depositó de los montos que restaba con motivo del cumplimiento del obligado; en consecuencia, por cuanto la conciliación tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, se declara procedente el cumplimiento de la Manutención del demandado en los términos antes expresados y por consiguiente, se acuerda impartirle homologación la cual se realizará en la dispositiva de este fallo y así se declara.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, CARLOS ARMANDO DIAZ ARAQUE y la ciudadana LAURA NARCIZA TORRES LUGO plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria temporal (Fdo)
Rosa Elena González
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
Exp. 492-2009