REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: FERNANDEZ LOPEZ YECCIS ROCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.202.679.

PARTE DEMANDADA: GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.582.655.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 467-2009.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO y FERNANDEZ LOPEZ YECCIS ROCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.582.655 y 17.202.679 respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), de dos (02) años de edad. Donde el ciudadano GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO, antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar la cantidad total de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (1.120,00 Bs.) correspondiente a la diferencia por aumento de Manutención que comprende los meses de de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010; cumplimiento del bono especial decembrino insoluto 2010, así como, la diferencia de aumento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2011, montos que se compromete a pagar fraccionadamente en tres partes, la primera de ellas, a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (373,00 Bs.) para el día 29/07/2011; la segunda parte, pagadera para el día 20/08/2011 en la cantidad adicional de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (373,00 Bs.) y; la tercera y ultima parte, pagadera para el día 31 de Agosto de 2011 en una cantidad similar de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (373,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana FERNANDEZ LOPEZ YECCIS ROCIO en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO y la ciudadana FERNANDEZ LOPEZ YECCIS ROCIO plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) por concepto de Cumplimiento de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar la cantidad total de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (1.120,00 Bs.) correspondiente a la diferencia por aumento de Manutención que comprende los meses de de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010; cumplimiento del bono especial decembrino insoluto 2010, así como, la diferencia de aumento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2011, montos que se compromete a pagar fraccionadamente en tres partes, la primera de ellas, a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (373,00 Bs.) para el día 29/07/2011; la segunda parte, pagadera para el día 20/08/2011 en la cantidad adicional de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (373,00 Bs.) y; la tercera y ultima parte, pagadera para el día 31 de Agosto de 2011 en una cantidad similar de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (373,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados a la madre del beneficiario o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana FERNANDEZ LOPEZ YECCIS ROCIO, antes identificada. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Exp. 467-2009 Abog. Yuriz Díaz