REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 25 de Julio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, DANNY MARIA ALTUNA DE GUERRERO, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.687.322, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno que es o fue de Francelina de Quintero, mide 25 metros; SUR; Calle sin nombre, mide 25 metros; ESTE; Terreno y casa de Evardo Mendez, mide 30 metros y OESTE: Calle sin nombre, mide 30 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Caujarito, casa s/n de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de habitación, edificada con paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, con la siguiente divisiones: Un (01) recibo, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) porche y un (01) lavandero, cercada perimetralmente con paredes de bloques de cemento; dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía Eléctrica, aguas blancas, negras y un (01) pozo séptico. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARIDAD DEL CARMEN ALTUNA ALTUNA y ADOLFO MARIA SANTANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2.477.845 y 2.203.407; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DANNY MARIA ALTUNA DE GUERRERO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La secretaria Temporal (Fdo)

Rosa Elena González

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. Secretaria Temporal (Fdo)

Rosa Elena González

HBS/ rg .-
Exp. 1035-2011