REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 25 de Julio de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, IVAN GABRIEL PINEDA SANDOVAL (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.966, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Domingo García, mide quince metros (15 m); SUR; Terreno de su propiedad, mide trece metros (13 m); ESTE; Solar y casa que es o fue de Ramón Moreno mide trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 m) y OESTE: Avenida “Lauro Carrillo”, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno, de su propiedad ubicado en la Avenida “Lauro Carrillo” del sector “Colinas del Puente” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostra y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de tripa de pollo amarrado con alambre liso y todo esto recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; columnas y vigas de cemento, cabilla y piedra; techo de acerolit, portones, puertas y ventanas de hierro. Además presenta la siguiente división interna: Tres (03) habitaciones, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero y un (01) baño interno y cuenta con todos los servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 B.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ESTE GARCIA IRIS ELIZABETH Y USECHE PULIDO YOHNNY ALEXANDER, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.925.757 y 17.169.601; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano IVAN GABRIEL PINEDA SANDOVAL, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, por cuanto de los recaudos consignados, no se acredita de manera suficiente la propiedad del terreno del solicitante, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
La secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. Secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
HBS/ rg .-
Exp. 1044-2011
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