REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 26 de Julio de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, YOMAR GREGORIA RUIZ CARMONA, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.622.463, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Urbino Ruiz, mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mtrs.). SUR: Terreno y casa del ciudadano Santiago Zapata, mide catorce metros (14 Mtrs.). ESTE: Terreno y casa de la ciudadana Odilia Moreno, mide veintiséis metros (26 Mtrs.) y OESTE: Calle sin nombre, mide veintiséis metros (26 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Matadero de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitación familiar de doce metros (12 Mtrs.) de frente por diez metros (10 Mtrs.) de fondo, con estructura de cabillas de ½ y 3/8, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y de hierro la de atrás, ventanas de hierro en forma de paneles con sus respectivos vidrios, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño con cerámica. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas, totalmente cercada con bloques de cemento y posee un portón de hierro en la parte de atrás de tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mtrs.) por tres metros con veinte centímetros (3,20 Mtrs.). Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SILVIA ASCANIO IRIS EVELIN y MARTINEZ SIMANCA LUIS ANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.188.453 y 15.546.004; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YOMAR GREGORIA RUIZ CARMONA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
La secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. Secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
HBS/ rg .-
Exp. 1049-2011
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