REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 26 de Julio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, MARY DEL CARMEN RAMIREZ DE MORENO, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.305, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y Casa de la ciudadana Ana Julia Zambrano, mide treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 Mtrs.) SUR: Solar y Casa del ciudadano Luís Alberto Jaime, mide veintiocho metros (28 Mtr.). ESTE: Vereda sin nombre, mide veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mtrs.) y OESTE: German Alvarado y Maria Jaime, mide veinticinco metros con veinte centímetro (25,20 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno, ubicado el sector “Las Manzanitas” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una Casa para habitación familiar de doce metros (12 Mtrs.) de frente por ocho metros (8 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro y macuto con protector de hierro, cuya división interna es la siguiente: Cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño externo, un (01) porche. La misma cuenta con todos sus servicio de aguas blanca, pozo séptico e instalaciones eléctricas, la misma se encuentra totalmente cercada con una cerca perimetral de cinco pelos de alambre de púas con estantes de madera. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VEGAS BRICEÑO REYDIS AURELIO Y ZAPATA SILVA JUAN DE JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.634.923 y 15.144.766; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARY DEL CARMEN RAMIREZ DE MORENO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La secretaria Temporal (Fdo)

Rosa Elena González

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. Secretaria Temporal (Fdo)

Rosa Elena González

HBS/ rg .-
Exp. 1050-2011