REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.236-08
IMPUTADO: GILMER EFRAIN SUAREZ CAMEJO
VICTIMA: PANADERIA PAN ANDINO LA MILAGROSA
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA ,en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: GILMER EFRAIN SUAREZ CAMEJO, este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 10/01/2008, en virtud de la manifestación de una persona desconocida quien refirió que en la Avenida Principal de esta población específicamente en el comercial PANDERIA PAN ANDINO LA MILAGROSA, un sujeto estaba presuntamente en dos oportunidades violento las puertas principales de dicha panadería, ocasionando daños materiales a dicho comercio.

En esa misma fecha el funcionario CABO PRIMERO (FAP) DANIEL PÉREZ, adscrito a la comisaria Rural N° 6 de la comandancia general de la policía del Estado Apure, se traslado hasta el lugar de los hechos a los fines de verificar la veracidad de los hechos, donde una vez en el sitio los funcionarios pudieron avistar un vehículo color gris, marca Ford, modelo sierra, con el cual presuntamente habla causando destrozos a la referida panadería, donde en efecto las puertas se encontraban violentadas, motivo por el cual los funcionarios procedieron a entrevistarse con los trabajadores de dicho comercio, los cuales se identificaron como CAICEDO CAICEDO JOSÉ LUÍS, venezolano, natural de San Cristóbal, Edo. Tachira, de 23 años de edad, soltero administrador de la panadería, C.I. N° 19.578.790, PEDRO PARRA JUAN JOSÉ, venezolano, natural de Valencia, Edo Carabobo de 21 años de edad, soltero, obrero, y ELVER GUILLERMO CAMPOS, venezolano, natural de San Cristóbal, Edo Táchira, de 33 años de edad, quienes manifestaron que el ciudadano GILMER EFRAIN SUAREZ, quien dice ser el dueño del local comercial donde funciona la referida panadería, le solicito la cantidad de 10.00 bolivares, y estos informaron que no podían entregarle ese dinero, y además esas no eran horas para entregarle dinero, a su persona ya que podían entregarle dinero era a la ciudadana MEDINA GONZALEZ EDIC, quien es presuntamente la dueña de el referido local comercial, donde esta ubicada la panadería Pan Andino La Milagrosa, y este que si no le entregaba esa cantidad de dinero iba a acabar con la panadería, y en efecto en dos ocasiones hizo colisionar el vehículo contra el local comercial, quedando identificado como GILMER SUAREZ CAMEJO, venezolano, natural de San Juan de Payara, de 38 años de edad C.I. N° 10.624.984, quien quedo detenido por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad.

En fecha 10 de Enero del año 2008, se le hizo la audiencia de presentación de imputados asistido por los abogados defensores JOSÉ GREGORIO TREJO y JOSÉ GREGORIO MICHELANGELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.629 y 113.253, en donde el juez segundo de control abogada NATALY PIEDRAITA IUSWA, decreto la desestimación de la denuncia todo ello de conformidad con el Art 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y su vez decretado la libertad plena a favor del imputado.
Ahora bien, el delito es un acto, típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena o sanción penal, cuyas características o elementos básicos son el acto, la actividad, la adecuación típica, la tipicidad implica una perfecta adecuación o conformación entre el acto cometido y algún tipo legal, es decir que el acto esté legalmente tipificado como antijurídico por la ley. Valido siempre que el principio de Nullum crimen, nulla poena, sine lege, principio de la legalidad fundamentada en el artículo 1 de nuestro Código Penal y según el cual nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviera expresamente previsto.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: GILMER EFRAIN SUAREZ CAMEJO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: GILMER EFRIN SUAREZ CAMEJO, por la presunta comisión del delito ATIPICO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: LA PANADERIA PAN ANDINO LA MILAGROSA, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA