REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.238-09
IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE LARA AQUINO
VICTIMA: JESSICA YULITZA OROPEZA SOLORZANO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 27 de Abril del 2011, los Fiscales NOVENO del Ministerio Público, ABG. LUÍS ALEXANDER SORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.238-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-1525-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: DANIEL ENRIQUE LARA AQUINO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Denuncia Policial de fecha 05 de Octubre de 2009, realizada a la ciudadana: JESSICA YULITZA OROPEZA SOLORZANO, por ante la Comisión del Recreo, quien denuncio entre otras cosas lo siguiente: “Quiero denunciar formalmente a mi ex concubino de nombre: DANIEL ENRIQUE LARA AQUINO, ya que este señor me acosa y me amenaza de muerte a mí y a mi hija de nombre: VANESSA OROPEZA, no nos puede ver en la calle porque nos dice que nos va a matar, el día de ayer domingo 04-10-2009, en horas de la tarde estando en mi residencia este señor agarro los corotos de la casa, es decir, la nevera, le cayó a patadas dañándola, agarro la cama, la litera, la cocina, el escaparte, el televisor, la licuadora, microondas, un aire acondicionado y los saco para el patio de la casa y lo quemo todos, dejando los corotos reducidos a cenizas, dichos corotos los compramos con tanto esfuerzo.”
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.238-09, seguida en contra del imputado: DANIEL ENRIQUE OROPEZA SOLORZANO, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, en perjuicio de: JESSICA YULITZA OROPEZA SOLORZANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. De igual manera, se deja sin efecto las presentaciones periódicas de cada quince (15) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA