REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.414-10
IMPUTADO: AURA VIRGINIA CERMEÑO PUERTA y JOSÉ RAMÓN PADILLA CERMEÑO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TALA ILICITA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. TRINA RAYMAR MOTA ,en su carácter de Fiscal DECIMA PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: AURA VIRGINIA CERMEÑO PUERTA y JOSÉ RAMÓN PADILLA CERMEÑO, este Tribunal, para decidir previamente observa: Se reciben actuaciones e fecha 14-01-10, en las que consta acta de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, de la población de trinidad de Orichuna Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure en la que exponen: “… En fecha 13-01-2009siendo las 10:15 horas de la mañana, salió comisión de efectivos con la finalidad de realizar patrullaje por los diferentes sectores del Municipio, al momento que efectuamos el patrullaje por el Sector El Charal, pudimos observar dentro de un Fundo d nombre La Cañada Avileña cierta cantidad de estantes de madera de la especie samán, y mora, los mismos se encontraban en el fundo de la citada ciudadana en donde procedimos a contar la cantidad de estantillos dando este como resultado la cantidad de Doscientos Veinte (220) estantillos de madera aserrada d ambas especies teca, manifestando que no poseían permisologia exigida por el ministerio de ambiente…”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de TALA ILICITA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: AURA VIRGINIA CERMEÑO PUERTA y JOSÉ RAMÓN PADILLA CERMEÑO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: AURA VIRGINIA CERMEÑO PUERTA y JOSÉ RAMÓN PADILLA CERMEÑO, por la presunta comisión del delito TALA ILICITA todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De igual manera, se deja sin efecto las presentaciones periódicas de cada quince (15) días ante el Comando de la Guardia Nacional de la Trinidad de Orichuna del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.414-10
IMPUTADO: AURA VIRGINIA CERMEÑO PUERTA y JOSÉ RAMÓN PADILLA CERMEÑO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TALA ILICITA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. TRINA RAYMAR MOTA ,en su carácter de Fiscal DECIMA PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: AURA VIRGINIA CERMEÑO PUERTA y JOSÉ RAMÓN PADILLA CERMEÑO, este Tribunal, para decidir previamente observa: Se reciben actuaciones e fecha 14-01-10, en las que consta acta de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos a la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, de la población de trinidad de Orichuna Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure en la que exponen: “… En fecha 13-01-2009siendo las 10:15 horas de la mañana, salió comisión de efectivos con la finalidad de realizar patrullaje por los diferentes sectores del Municipio, al momento que efectuamos el patrullaje por el Sector El Charal, pudimos observar dentro de un Fundo d nombre La Cañada Avileña cierta cantidad de estantes de madera de la especie samán, y mora, los mismos se encontraban en el fundo de la citada ciudadana en donde procedimos a contar la cantidad de estantillos dando este como resultado la cantidad de Doscientos Veinte (220) estantillos de madera aserrada d ambas especies teca, manifestando que no poseían permisologia exigida por el ministerio de ambiente…”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de TALA ILICITA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: AURA VIRGINIA CERMEÑO PUERTA y JOSÉ RAMÓN PADILLA CERMEÑO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: AURA VIRGINIA CERMEÑO PUERTA y JOSÉ RAMÓN PADILLA CERMEÑO, por la presunta comisión del delito TALA ILICITA todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De igual manera, se deja sin efecto las presentaciones periódicas de cada quince (15) días ante el Comando de la Guardia Nacional de la Trinidad de Orichuna del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA