REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.549-10
IMPUTADO: DIOGENES ANDRES LÓPEZ LÓPEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal DECIMA PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. TRINA RAYMAR MOTA, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se reciben actuaciones el 18/03/10, en las que consta acta policial de fecha 18 de Marzo del 2010, realizada por uncionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 91, Tercera Compañía, Comando Puerto Páez, en la que exponen “… Siendo las 11:30 horas de la tarde cumpliendo instrucciones nos constituimos en comisión con la finalidad de realizar patrullaje rural por el sector atendiendo denuncia de un transeúnte, nos trasladamos por la vía que conduce hacia la Urbanización José Antonio Páez, diagonal al Polideportivo, para verificar si en una vivienda estaban vendiendo carne de chigüires y tortugas se encontraba un señor quien se identificó como Diógenes Andrés López López, titular de la cedula de identidad N° 1.564.093, quien manifestó que si estaba vendiendo y nos invito a entrar a su residencia en donde se pudo verificar que ciertamente se estaba comercializando el producto natural…” en tal sentido le informamos que por presumir una supuesta violación a la normativa legal vigente que rigen en materia de guardería ambiental, se iban a practicar las actuaciones urgentes y necesarias respectivas para el esclarecimiento del hecho ocurrido.
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalía DECIMA PRIMERA del Ministerio Público, en virtud de que una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento de Frontera N° 91, Tercera Compañía, Comando Puerto Páez del Estado Apure.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 19/03/2010 y hasta la presente fecha han transcurrido, un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: DIOGENES ANDRES LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V – 1.564.093, en la presente causa encontramos una situación poco usual, es cierto que el mencionado ciudadano anteriormente identificado cometió el hecho ilícito al vender productos cárnicos de especie chigüires, sin la debida permisologia, por otra parte continuar la investigación resulta imposible debido a que el imputado falleció en fecha 22-03-2010, en plena Audiencia de Presentación en la ciudad de San Fernando del Estado Apure. Tal como se evidencia acta de defunción, inserta en los libros de Defunciones llevados en el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Bajo el N° 302, de fecha 22-03-2010.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal DÉCIMA PRIMERO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.549-10, seguida en contra del ciudadano: DIOGENES ANDRES LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V – 1.564.093, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en LEY PENAL DEL AMBIENTE, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA