REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.297-11
IMPUTADO: REGULO RAMÓN PEÑA ORTEGA, JONNY RICARDO DÍAZ PÉREZ Y LUÍS ANTONIO DAVILA TAQUIVA
VICTIMA: REGULO RAMÓN PEÑA ORTEGA
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. IESMARY GIANEP MIRABAL GONZÁLEZ ,en su carácter de Fiscal Auxiliar QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: REGULO RAMÓN PEÑA ORTEGA, JOMNY RICARDO DÍAZ PÉREZ y LUÍS ANTONIO DAVILA TAQUIVA, este Tribunal, para decidir previamente observa: El 10 de Enero del 2010, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido del acta policial de fecha 10 de Enero del 2010, suscrita por el funcionario JOSÉ ALIRIO GALINDEZ adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha siendo las 17:10 horas, me traslade en compañía del Cabo Primero (TT) NELSY JARA A LA CARETERACONVENCIONAL, Mantecal Vía la (Y) de Mantecal, estado Apure donde según información había ocurrido un accidente de tránsito, presente en el lugar pudimos constatar la veracidad de los hechos tratándose de una Colisión Entre Vehículos Con Saldo De Una (1) Persona Lesionada, que había ocurrido a las 16:15 horas, tomando las medidas de seguridad del caso procedí a graficar en el área en la forma y posición final en que quedaron los vehículos identificados con las siguientes características: 1) Motocicleta, Mara Suzuki, Color Azul, Modelo GN125, Tipo Paseo, Serial De Motor: 157FM13P0099009, Serial De Carrocería: 9FSNF41B58C164546, conducida por el ciudadano REGULO RAMÓN PEÑA ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V – 15.016.193, de veintinueve años de edad, soltero residenciado en el barrio el mamón casa si número, teléfono 0416-1118814, propietario el mismo, 2) Automóvil Marca: Chevrolet , Modelo: chevy C2, tipo Sedan, placas: AGU12Z, Color: Azul, Serial de Motor: X785106722, Serial de Carrocería: 3G1SE51X78S1066722, propiedad del ciudadano: JOMNY RICARDO DÍAZ PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V – 12.322.756, soltero de 34 años de edad, Licenciado en Administración y residenciado en la Urbanización la Guamita N° 36, sector el Recreo San Fernando Estado Apure, y conducido por el mismo, con licencia de 5to grado teléfonos 0247-3035379; 0424-3035379, 3) Minibús Marca: Encava, Tipo; colectivo, Color Blanco y multicolor, serial de motor: 487443, Modelo: 600-28, Placas: AD5989, Año: 1981, serial de carrocería 14079, propiedad de la ciudadana: RAQUEL ARBIGAY LIGERO, cedula de identidad N° V – 14.550.097, de 29 años de edad, chofer residenciado en la Urbanización los Pozones, Vereda N° 3, sector 4, N° Barinas Estado Barinas Presentes en el sitio se encontraban los ciudadanos conductores de los vehículos 2 y 3 antes identificados, quienes manifestaron que el conductor N° 1, había sido trasladado al hospital Martín Lucena ya que había resultado lesionado, luego de haber graficado el área del suceso e identificado laos conductores, ordene el traslado de los vehículos hasta el Estacionamiento Múltiple, donde quedaron a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, luego me traslade a mi comando donde el cabo Primero de Transito (TT) Eris Escobar, me informo que se había trasladado hasta el hospital Martín Lucena donde había ingresado el ciudadano REGULO RAMÓN PEÑA ORTEGA, venezolano titular de la cedula de identidad N° V – 18.016.193, resultando según diagnostico presentado por la Doctora Rosa Sandoval, Médico de Guardia; con fractura de humero, fractura de tibia izquierda y fractura en la falange mano derecha, y a la vez manifestando que poseía aliento etílico, quedando en observación médica para su posterior traslado otro centro asistencial…”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos ATIPICO.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: REGULO RAMÓN PEÑA ORTEGA, JOMNY RICARDO DÍAZ PÉREZ y LUÍS ANTONIO DAVILA TAQUIVA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: REGULO RAMÓN PEÑA ORTEGA, JOMNY RICARDO DÍAZ PÉREZ y LUÍS ANTONIO DAVILA TAQUIVA, por la presunta comisión del delito ATIPICO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: REGULO RAMÓN PEÑA ORTEGA, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA