REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.495-11
IMPUTADO: INSP. (FAP) ORLANDO JOSÉ FLORES
VICTIMA: MARÍA BEATRÍZ MENDOZA MEDINA
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: INSP. (FAP) ORLANDO JOSÉ FLORES; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 20 de marzo del 2000, como consecuencia de la denuncia que interpusiera el ciudadano SERGIO ARGENIS MEDINA, donde entre otras cosas, expuso lo siguiente: “Que el día 28 de Enero del año 2000, siendo las once de la noche aproximadamente, su hermana MARÍA BEATRÍZ MENDOZA MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad 8.633.570 se encontraba de visita en San Fernando de Apure en compañía de familiares y amigos decidieron ir a una discoteca ubicada en la prolongación del boulevard, detrás de la estatua de San Fernando, una vez en el sitio se llega un operativo donde las autoridades solicitan identificación a los presentes estando la misma sin documentos de identificación, siendo esta detenida a la comandancia policial, motivo por el cual las personas que con ella se encontraban en ese momento acudieron inmediatamente hasta su casa, buscan la cartera de la misma se trasladan al sitio donde la tienen recluida y posteriormente presentan su cedula de identidad, esperando pues a que la misma fuera liberada posterior a que ya se le había mostrado la cedula de identidad al Inspector Flores quien se encontraba de guardia esa noche, el mismo se niega a recibir la cedula y darle libertad a la ciudadana antes mencionada y plenamente identificada como presuntamente victima, quien hace seis meses fue operada de las tiroides y estando detenida presentó dolor y hemorragia, y solicita que la trasladen hasta el hospital, petición que fue negada por el inspector Flores, al día siguiente el denunciante se traslada hasta la comandancia policial donde se encontraba su hermana para hablar con el inspector y solicitarle que permitiera llevar a su hermana hasta el hospital, que el mismo la llevaría en su carro, obteniendo como respuesta una negativa y una amenaza de dejarlo preso también, luego del cuadro clínico que presentaba la victima fue trasladada finalmente al hospital pero en calidad de detenida, donde le aplican un tratamiento intravenoso y es hospitalizada en observación bajo custodia policial, posteriormente acude a la fiscalía en compañía de su abogado, donde el fiscal cuarto indica al jefe de servicios de guardia inspector Herrera, de la situación que se presenta y le ordena al mismo la libertad de las personas que hayan presentado sus respectivas cedulas, inmediatamente el inspector Herrera hace llamar al inspector Flores indicándole que debe poner en libertad a MARÍA BEATRÍZ por que ya tiene cedula y además el fiscal cuarto ya había dado instrucciones al respecto, aun así el inspector Flores se niega alegando que no puede poner en libertad a nadie sin orden de su comandante, teniendo que intervenir el fiscal cuarto de nuevo, dándole una vez mas la orden de poner en libertad a la ciudadana MARÍA BEATRÍZ, en ese mismo momento interviene el denunciante diciéndole que su hermana estaba hospitalizada en observación porque el mismo se negó a mandarla cuando se le requirió y esperó a que empeorara su cuadro clínico, reaccionando de manera violenta el inspector Flores diciéndole que era un falta de respeto y mandándole a callar porque sino lo dejaba preso también, para que posteriormente el inspector Flores por fin hiciera la boleta de excarcelación llamando al hospital para que le otorgaran la libertad a la ciudadana MARÍA BEATRÍZ”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos ABUSO DE AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 177 del CÓDIGO PENAL, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: INSP. (FAP) ORLANDO JOSÉ FLORES, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: INSP. (FAP) ORLANDO JOSÉ FLORES, por la presunta comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del CÓDIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: MARÍA BEATRÍZ MENDOZA MEDINA, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA