REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.511-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ARGENIS ALEXANDER MARTE HERNÁNDEZ
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONA POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 01/12/2007, en virtud de llamada telefónica, a la cual se le signo plantilla de control H-654.671, donde el funcionario FAP Sargento CARLOS MONTILLA titular de la cedula de identidad Nº 8.167.109, adscrito a la población de Guachara, informó que en el vecindario Fruta de Burro, una persona del sexo masculino que en vida respondía al nombre de ARGENIS ALEXANDER MARTE HERNÁNDEZ, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.883.064, presuntamente se quito la vida al ahorcarse en el interior de su residencia.
En fecha 30/11/2007 en horas de la tarde el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN JOSÉ ROMERO, adscrito a la Sub. Delegación “A” en compañía del funcionario AGENTE CARLOS CAIGUA, sde trasladaron hasta el vecindario Fruta de Burro, Guachara-Edo. Apure, donde una vez en el referido vecindario se pudo observar un grupo de personas, motivo por el cual los funcionarios se presentaron y seguidamente una persona entre las presentes se identificó como MIRIAN AGUSTINA LAYA, venezolana, de 33 años de edad, soltera de profesión u oficio de hogar, residenciada en la misma comunidad, quien manifestó ser amiga del hoy occiso, y que este le había pedido la colaboración para dormir en su casa, y como a eso de la seis de la mañana del mismo día se encontró con el ciudadano Argenis, hoy occiso, colgado de un mecate sobre una viga de la casa.
En fecha 30/11/2007 arribó al Despacho del CICPC, la ciudadana CARMEN LUCIA LAYA, de nacionalidad venezolana, natural de Guachara, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 6.660.047, residenciada en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos, manifestó que el occiso tenia dos meses aproximadamente viviendo en la comunidad, y que el mismo tomaba mucho, de igual manera también manifestó que el occiso una vez que se pasaba de tragos comenzaba a llorar, diciendo que su madre lo había regalado cuando era niño y que nunca conoció algún familiar. Además también indicó que el occiso no tenía esposa ni hijos.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que no se ha incurrido en delito alguno, por lo cual nadie puede ser castigado por hecho que no esté tipificado legalmente en la ley.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un hecho ATIPICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: ARGENIS ALEXANDER MARTE HERNÁNDEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA