REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.520-11
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Auxiliar DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente investigación, fue iniciada en virtud de Denuncia realizada mediante llamada telefónica, en fecha 26/02/11, por parte de una persona que no se identifico por temor a posibles represalias, la misma fue interpuesta ante el Grupo de Anti Extorsión y Secuestro N° 6, del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure, fue suscrita por los funcionarios Castrenses TTE. RIVERO CORDOVA WILLIAM, SM/3 MOYETA FERNÁNDEZ JUAN, adscritos a ese mismo órgano de investigación, que entre otras cosas suscribieron que recibieron una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso identificarse, informando que en una vivienda la cual describió detalladamente, ubicada en la Urbanización Las Maravillas, por la carretera El Tocal, casa de color amarillo, de una sola planta, techo de zinc, luego de pasar un portón de color negro, de esta ciudad, residencia de un ciudadano que tiene beneficio de Destacamentario y que se encuentra involucrado con Bandas delictivas; presuntamente se ubicaba un centro de distribución de Sustancias Estupefacientes, ya que se encarga de vender las aludidas sustancias ilícitas por la ventana de su inmueble, manifestando que por tal situación decidió denunciar esa irregularidad, luego de ello, los funcionarios receptores de la denuncia, se apersonaron hasta la dirección dada por el denunciante, en vehículo particular a fin de constatar dicha información , y sostuvieron entrevista con habitantes del Sector quienes luego de ser interrogados acerca de esta persona, manifestaron que la misma vivía en un inmueble de color blanco, por lo que los funcionarios actuantes se trasladaron hasta ese lugar y pudieron ratificar la información obtenida tanto por el denunciante como por la suministrada por los vecinos del sector por lo que este Despacho Fiscal aperturó investigación bajo la nomenclatura interna 04-F15-0054-11, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica de Drogas, y taita la respectiva visita domiciliaria ante el Tribunal de Control correspondiente, en fecha 02/03/2011, fue acordada en fecha 03/03/11, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, concede en esta ciudad, estado Apure.
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, en virtud de que una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 26/02/2011 y hasta la presente fecha han transcurrido, cuatro (04) meses y quince (15) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal DÉCIMA QUINTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.549-10, seguida en contra del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en LEY DE DROGAS, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA