REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.560-11
IMPUTADO: ADOLFO FERNÁNDEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 29 DE MARZO DEL 2011, la Fiscal Auxiliar DECIMA PRIMERA del Ministerio Público, ABG. TRINA RAYMAR MOTA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.560-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0044-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: ADOLFO FERNÁNDEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: El día 17-12-2009, se reciben oficio emanado por la directora de Ambiente oficina Regional Apure, remitiendo copia de la denuncia, informe de inspección, elaborados por funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental Apure del Ministerio del Poder Popular del Ambiente. Realizada en el caño denominado “Ciruelito – Tramposo” que corresponde a los terrenos de la Compañía Productora Hernández S.A. (PROHESA), específicamente HATO JUAN MATEO, ubicado en el sector: ciruelito, Parroquia: El Yagual, Municipio: Achaguas del Estado Apure., en la que dejan constancia de que “…Estos hechos guardan relación con una presunta mortandad de peces de las especies Bagre Rayado, cajaro, coporo, cachaza, palometa, Caribe, sierra, entre otras ocurridas entre los días 12,13,14,15, y 16 de Noviembre de 2009, por cuanto se presume la comisión de un Ilícito Ambiental.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, la fiscalía Undécima del Ministerio Público emitió orden de inicio de la investigación de la causa N° 04-F11-0044-10.
En fecha 07-12-2009, se recibe en la fiscalía Undécima recaudos remitidos por la Dirección Estatal Ambiental Apure.
En fecha 07-12-2009, se recibe oficio N° 045 de fecha 20-11-2010, donde el Ing. Jorge Luís Alvarado Camel, Sub-Gerente de Insopesca Apure, solicitar dar inicio a investigación penal ya que ellos tienen un procedimiento administrativo por INSOPESCA.
En fecha 25-01-2009, se realiza, inspección a todas las tapas pertenecientes al cauce del Rio Arauca, por su margen izquierda y derecha, sectores boca de canal y caño ciruelito.
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 5, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 5 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.029-10, seguida en contra del imputado: ADOLFO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de uno de los delito previsto y sancionado en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA