REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA: 2C-13.658-11
IMPUTADO: SAYDA DIZNARDA REBOLLEDO
VICTIMA: MARINA DE JESÚS CARDOZA
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: MARINA DE JESÚS CARDOZA; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 29 de Abril de 2011, se recibe ante este Despacho Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Denuncia 063-11, emanada por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante distinción N° 1883, interpuesta en fecha 13 de Abril de 2011, ante la Comisaria Policial de Achaguas del Estado Apure, por la ciudadana REBOLLEDO SAYDA DIZNARDA, titular de la cedula N° V – 11.244.037, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo vengo a denunciar a la ciudadana de nombre MARINA DE JESÚS CARDOZA, porque la mañana del día de hoy cuando yo estaba parada al frente de la casa de mi mama que esta ubicada en la calle Sucre de este Municipio esta ciudadana que estoy denunciando me dijo que quería hablar conmigo y yo la evadí, en vista de que yo no le puse cuidado me amenazo, y en el momento que yo iba saliendo para montarme en el carro me agarro la puerta impidiéndome arrancar el vehículo como pude lo cerré sin querer oírla, en vista de esto me golpeo el carro con un objeto contundente, y mi hijo menor que estaba dentro del carro empezó a gritar, como pude cerré el vidrio lateral izquierdo y ella lo golpeo hasta que lo rompió, yo todavía espere que se alejara del vehículo para no lastimar y me vine para la policía, es todo.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 29 de Abril del 2011 hasta el 11 de Julio de 2011 han transcurrido dos (02) meses y doce (12) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: MARINA DE JESÚS CARDOZA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MARINA DE JESÚS CARDOZA, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: SAYDA DIZNARDA REBOLLEDO, que invocara la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA